¿Cuál es la Misión de la Sociedad Criónica?.
La Vida y la Salud son dos necesidades y derechos básicos universales para nuestra especie. Estos derechos deben garantizarse mediante sistemas públicos de seguridad y salud. La Sociedad Criónica es una iniciativa ciudadana independiente, del Tercer Sector Sanitario, para complementar la labor de interés general de los sectores público y privado, promoviendo y defendiendo los derechos a la Vida y la Salud de los pacientes y ciudadanos en general.
Los primeros objetivos de la Sociedad Criónica son educar a la Sociedad, fomentando el pensamiento crítico, sobre la Criopreservación Humana (CH) y trabajar para resolver las dificultades legales, económicas, técnicas, logísticas y científicas relacionadas con la CH.
La CH, también denominada criónica, es un tratamiento médico experimental. Su finalidad es satisfacer unas necesidades de interés general: vivir, y de forma saludable. Para ello, la CH permite detener la actividad metabólica de personas con enfermedades en fase terminal, derivadas o no del envejecimiento, hasta que sea posible la reversión del proceso de CH, la cura de sus enfermedades, y la optimización de su salud. Es decir, vivir con una salud excelente.
Para llevar a cabo la Misión de la SC se diseñan periódicamente planes estratégicos, integrados por la Planificación, la Financiación y las Comunicaciones.
¿Qué es la Sociedad Criónica?
Los fines con los que se constituyó la SOCIEDAD CRIÓNICA son:
1.-Impulsar, promover y crear proyectos e iniciativas para conseguir la legalización de la extensión o la suspensión de la vida preservando, en el caso de las personas, la propia identidad, y garantizando la recuperación de su salud, como alternativa a la inhumación, la incineración y demás prácticas reguladas por el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria y las legislaciones autonómicas sobre esta materia. Nuestro trabajo se basa en principios como la honestidad, responsabilidad y la excelencia en el trabajo que realizamos y el servicio que ofrecemos.
2.-Prestación de servicios complementarios a través de Grupos de Apoyo, dentro del marco legal vigente, y encaminados a conseguir las metas de la Asociación.
3.-La promoción de la I+D+i, y el uso de la ciencia y la tecnología para conseguir, de la misma forma que ya se hace con células y tejidos, la criopreservación de órganos y viabilizar la criopreservación y reanimación de los pacientes «criónicos».
4.-El activismo «crionicista», sirviendo como medio de divulgación y consulta para todas aquellas personas con inquietudes en temas afines la «criónica».
5.-El desarrollo y la implementación éticos, seguros, transparentes y democráticos de ciencias, tecnologías y sistemas organizacionales que permitan la consolidación y desarrollo de esta técnica para preservar la vida de cada individuo, especialmente humano, y que así lo decida.
6.-La implementación de mejoras profundas en la educación de la ciudadanía, e iniciativas a favor del pensamiento crítico y en contra del adoctrinamiento ideológico, de tal manera que entienda la «criónica» objetivamente. La sensibilización de la ciudadanía sobre la importancia de la razón, la ciencia y la tecnología, y en especial las relacionadas con el derecho a la vida.
7.-Defender el derecho de toda persona a disponer con libertad de su cuerpo y de su vida.
8.-Defender los derechos del ciudadano:
8.1.-A la información clínica.
8.2.-A decidir libremente entre las opciones clínicas disponibles (consentimiento informado).
8.3.-A la intimidad.
8.4.-A negarse al tratamiento y al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente.
8.5.-A la efectividad de las consecuencias de expresar anticipadamente su voluntad en el testamento vital, documento de instrucciones previas o voluntades anticipadas.
8.6.-Al derecho a que no se le practique la autopsia en aquellos casos en los que se vulneren sus valores y sus creencias.
9.-Defender la despenalización de la eutanasia y el suicidio médicamente asistido para enfermos avanzados que libremente desean liberarse de un sufrimiento que viven como intolerable.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
a) Aquellas conducentes a la atención de pacientes, investigación, promoción y difusión de la «criónica» en todos los aspectos, dentro del marco legal vigente, y encaminados a conseguir las metas de la Asociación, tal como la prestación de servicios de espera, preparación y traslado de pacientes, así como la realización de programas de investigación, programas educativos, conferencias, actos académicos, edición de materiales gráficos, creación de sitios web, etcétera.
b)Propiciar la aprobación por la legislación española de todo lo que pueda facilitar la consecución de los fines de esta Asociación, colaborando con otras instituciones, movimientos ciudadanos y colectivos para influir social y políticamente, trasladando a las administraciones las demandas de la Sociedad Criónica expresadas en el artículo 5, y mediante la presentación, como persona jurídica interesada, por medio de quienes acrediten ser sus representantes por cualquier medio válido en Derecho, de toda clase de escritos, peticiones, alegaciones y recursos, ya sean administrativos o judiciales, así como la realización de cualesquiera trámites o gestiones legalmente previstos en procedimientos y expedientes de todas clases que se puedan seguir de cualquier jurisdicción, orden jurisdiccional o sector de cualquier Administración Pública o entidad asimilable al margen de su grado de autonomía o persona jurídica privada, cualquiera que sea la rama del Derecho en la que actúen o la normativa especial que les fuera aplicable o incluso aunque actuaran consuetudinariamente sobre la base de usos y costumbres admitidos por el Ordenamiento Jurídico en vigor, incluyendo ante los Órganos y Autoridades Internacionales y de la Unión Europea, ya sean ejecutivos, legislativos o judiciales. Y acordar la personación y actuación para intervenir por escrito, oralmente o en la forma precisa y necesaria en todos los trámites o gestiones correspondientes a los procedimientos antes mencionados.
c)Promover el asesoramiento y la colaboración con las Autoridades Sanitarias y con las sociedades científicas y médicas, tanto a nivel nacional como internacional.
d)Todas aquellas actividades que permitan, dentro de la legalidad vigente, que las personas o los cuerpos sometidos a tratamiento, para su traslado fuera de España, sean protegidos tanto legal como biológicamente para que reúnan las condiciones necesarias para su perfecta conservación siempre que se precise, hasta que la ciencia sea capaz de su completa recuperación.
e) Impulsar la creación de grupos de apoyo locales y asociaciones afines a la Sociedad Criónica.
f)Cualquier otra actividad que, dentro del marco legal vigente, vaya encaminada a conseguir las metas de la Asociación.
¿Qué No es la Sociedad Criónica?
¿Es una empresa privada?
¿Qué es una asociación?
En el área jurídica, las asociaciones se caracterizan por ser agrupaciones de personas con el objetivo de realizar una actividad colectiva común, de forma democrática por sus propios integrantes, y sin ánimo de lucro e independiente de cualquier partido político, empresa u organización.
Generalmente, se requiere para su fundación lo siguiente:
- Denominación o razón social.
- Identificación de los asociados.
- Documento en donde conste la redacción de los estatutos sociales que contemple el objetivo de la asociación, las normas internas de funcionamiento, así como todos los demás datos relevantes de la misma.
- La existencia de una contabilidad.
- Permisos y licencias para empezar las operaciones.
- Formalizar la constitución ante un notario público, o ante la autoridad competente.
¿Qué es el Tercer Sector? ¿Y el Tercer Sector Sanitario?
Las entidades que conforman el Tercer Sector tienen las siguientes características:
-Su carácter voluntario y surgir de la libre voluntad ciudadana en torno a unos objetivos y fines consensuados
-Su finalidad es mejorar el bienestar de personas y colectivos determinados
-Persiguen un progreso social solidario
-Se financian con donaciones públicas y privadas.
Funciones del Tercer sector:
-La mediación social para compensar los fallos del mercado y el Estado: detectar necesidades sociales desatendidas y presionar para que sean cubiertas.
-La sensibilización ciudadana
-La dinamización del tejido social mediante una sociedad civil más activa
-Creación de redes de solidaridad (suplir los servicios sociales públicos ineficientes)
Los valores que defienden las Entidades No Lucrativas (ENLs) del Tercer Sector tienen que ver con el objeto social que defiende cada una de ellas: tolerancia, libertad, civismo, amistad, deporte, defensa consumidores, la paz, el medio ambiente, la sanidad, etc.
El Tercer Sector Sanitario está integrado por aquellas asociaciones cuyo proyecto social se centra en el ámbito sanitario.
¿De dónde obtiene los recursos la Sociedad Criónica?
¿En qué emplea el dinero la asociación?
En el momento actual, los recursos económicos disponibles se están dedicando a construir y reforzar toda la estructura administrativa, organizativa y de comunicación que toda asociación necesita para iniciar su andadura y garantizar su duración en el tiempo.
¿Quién trabaja en la Sociedad Criónica?
¿Quién puede ser socio?
Pueden ser Socios de la Sociedad Criónica, todas aquellas personas con capacidad de obrar que estén interesadas en la «criónica», y los organismos públicos o privados relacionados con dicha temática.
Todo aquel que apoye la criónica allí donde nazca, en todos sus enfoques, visiones y vertientes.
La nuestra es una asociación abierta, en la que cabe la libre expresión y contacto con todas las personas del mundo de la criónica.
¿Quién puede ser colaborador-voluntario?
¿Cuál es la diferencia entre socio y colaborador-voluntario?
El colaborador voluntario, no socio, no paga una cuota, y tiene derecho a participar en las actividades de la asociación y a hablar en las asambleas, pero no a votar.
¿Quiénes componen la Junta Directiva? ¿ Qué funciones tiene?
La Junta Directiva estará formada, en este orden, por un Presidente, un Secretario y un Tesorero. Asimismo, también podrá haber un Vicepresidente Primero y un Vicepresidente Segundo, y Vocales.
Corresponde a la Junta Directiva las siguientes funciones:
1. Ostentar la representación, la dirección y la gestión económica y administrativa de la Asociación, tanto en España como en el extranjero, así como organizar todas las actividades sociales de la Asociación.
2. Crear Grupos de Apoyo y Grupos de Trabajo que considere necesarios, y nombrar a las personas que hayan de dirigirlos.
3. Modificar el número de Grupos de Apoyo y Grupos de Trabajo que componen la asociación.
4. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
5. Formular el inventario, balance y memoria anual que hayan de ser sometidas a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
6. Redactar o reformar los Reglamentos Internos con los que se dote a la entidad, siendo necesaria su posterior ratificación en Asamblea General.
7. Convocar las Asambleas Generales.
8. Acordar la admisión de nuevos Socios y proponer la expulsión de aquellos que incurran en las condiciones señaladas en el Art 13.
9. Nombrar a los Socios Honorarios, a propuesta de los diferentes órganos de la Asociación.
10. Instruir en los diferentes cargos a la Junta Directiva que haya sido elegida por los coordinadores hasta el comienzo del ejercicio siguiente.
11. Proponer las cuotas ordinarias o extraordinarias que deban abonar los Asociados, siendo necesaria su aprobación en Asamblea General.
12. Acordar la presentación, como persona jurídica interesada, por medio de quienes acrediten ser sus representantes por cualquier medio válido en Derecho, de toda clase de escritos, peticiones, alegaciones y recursos, ya sean administrativos o judiciales, así como la realización de cualesquiera trámites o gestiones legalmente previstos en procedimientos y expedientes de todas clases que se puedan seguir de cualquier jurisdicción, orden jurisdiccional o sector de cualquier Administración Pública o entidad asimilable al margen de su grado de autonomía o persona jurídica privada, cualquiera que sea la rama del Derecho en la que actúen o la normativa especial que les fuera aplicable o incluso aunque actuaran consuetudinariamente sobre la base de usos y costumbres admitidos por el Ordenamiento Jurídico en vigor, incluyendo ante los Órganos y Autoridades Internacionales y de la Unión Europea, ya sean ejecutivos, legislativos o judiciales. Y acordar la personación y actuación para intervenir por escrito, oralmente o en la forma precisa y necesaria en todos los trámites o gestiones correspondientes a los procedimientos antes mencionados.
13. Con carácter general, todos los actos propios de las finalidades de la Asociación que no requieran, según sus Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.